Los Delitos Societarios se regulan en el Capítulo XIII del Título XIII del Código Penal. Para ordenar los delitos que se cometen en el ámbito de las Sociedades.
Son el conjunto de delitos que se comenten en el seno de una empresa o en relación a ella. Cuando hablamos de Sociedad nos referimos a las anónimas, limitadas y profesionales, además de las cajas de ahorro, entidades financieras o de créditos, mutuas, fundaciones y cooperativas
Para abordar sus diferentes tipos y modalidades hablamos con Jorge González Lage, Abogado Penalista de Lex Castellana, que nos permitirá profundizar en este área. Explicaremos cinco puntos con ejemplos prácticos en cada uno de ellos.
1. Falseamiento
Falseamiento de Cuentas Anuales y otros documentos que deban reflejar la situación jurídica y económica de la empresa. El CP castiga con penas de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses cuando los administradores de una empresa falseen las cuentas anuales o documentos jurídicos importantes que muestren una imagen falsa de la sociedad. Siempre que esta falsedad afecte económicamente a socios o a terceros. Por ejemplo: ocultar en las cuentas un ingreso obtenido por la sociedad causando perjuicio.
2. Imposición de Acuerdos Abusivos
Los que teniendo mayoría en una Junta de Accionistas o en el Consejo de Administración de cualquier sociedad impongan acuerdos abusivos en perjuicio de los socios y sin beneficio de la sociedad. Serán castigados con prisión entre 6 meses y 3 años o multa proporcional. Por ejemplo: venta de la sociedad acordada por el consejo de administración, por un precio tan bajo que perjudique a accionistas minoritarios en beneficio de determinados socios mayoritarios.
3. Sobre negar o impedir
Negar o impedir a un socio los derechos de Información, Participación, Control y Suscripción preferente de acciones. El CP castiga a los Administradores de una Sociedad con penas de multa de 6 a 12 meses cuando estos negaren a un socio el ejercicio de los citados derechos para estar informado y participar de la gestión de la compañía y el control de la actividad social. Por ejemplo: socios minoritarios de una mercantil que solicitan una convocatoria de la junta general y por parte de los administradores se les niega o impiden el ejercicio de estos derechos cuando han sido expresamente solicitados por estos socios.
4. De las negativas
Negativa a las actuaciones Inspectoras y Supervisoras de la actividad de la compañía en mercados sujetos a supervisión administrativa. Por ejemplo: impedir una inspección por parte de miembros de la comisión nacional del mercado de valores sobre la actividad mercantil.
5. Cuestiones Generales
A) Para perseguir estos delitos es necesaria la denuncia del perjudicado o su representante legal.
B) La gravedad de la pena a imponer estará en función del perjuicio causado, del beneficio obtenido por el delincuente.
C) En estos delitos el Juez puede decretar incluso la suspensión de las actividades de la sociedad, la clausura de sus locales o la intervención judicial para salvaguardar los derechos de sus trabajadores o acreedores.
Esta es la aportación que sobre los Delitos Societarios hacemos desde Lex Castellana. Esperamos haber cumplido nuestro objetivo de informar y facilitar el entendimiento de temas legales de interés general.