En la citada sentencia el Tribunal Supremo rescinde una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia, en un juicio verbal de desahucio.
Se trataba de un juicio de desahucio en el que el arrendador, parte demandante, conocía que el arrendatario tenía un domicilio distinto al que se hizo constar en el contrato a efectos de notificaciones, que era el de la finca arrendada.
Sin embargo, el demandante no indicó el verdadero domicilio que le constaba del demandado, y logró que la demanda se notificara en el domicilio arrendado a la ex esposa del demandado, sin que llegara al demandado noticia del proceso ni de la sentencia, no pudiendo por tanto defenderse en el proceso.
Desde un punto de procedencia de la acción de revisión, el Tribunal Supremo descarta la exigencia de que el demandado interpusiera previamente un incidente de nulidad de actuaciones ante el Juzgado de Primera Instancia, puesto que ni siquiera existió un acto procesal del órgano judicial que, al prescindir de normas esenciales del procedimiento, determinara la indefensión del demandado. Ello puesto que, en principio, el juzgado actuó correctamente al dar por buena una citación a juicio efectuada en la finca arrendada conforme al contrato, y recibida por una de las personas demandadas sin objeción alguna (artículo 161 LEC).
Y además, lo importante se refiere a la maquinación fraudulenta (prevista en el artículo 510.4 LEC como causa de revisión de la sentencia firme), postulando el Alto Tribunal que una de las concreciones de tal maquinación se produce cuando el demandante oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida la demanda, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía.
Por ello, y a pesar de dejar abierta la posibilidad de que la ex esposa contribuyera a la indefensión, el Tribunal Supremo entiende la existencia de maquinación fraudulenta en el caso, rescinde la sentencia, y ordena remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia a fin de que las partes hagan valer sus derechos.
La sentencia es muy interesante pues prescinde en cierta medida del domicilio fijado en contrato (a tenor de la libertad de pactos), y refuerza la carga que tiene la parte demandante en todo proceso civil de señalar todos los datos de contacto que le consten de la parte demandada (como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares) a fin de poder ser localizado con garantías, ello al amparo del artículo 155.2 LEC.