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Retraso en un vuelo con escala de la Unión Europea. A los efectos de la indemnización se computa la distancia que, a vuelo de pájaro, existe entre origen y destino final, y no la verdadera distancia recorrida por la aeronave como consecuencia de la escala

En la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 07/09/2017, el Tribunal interpreta los efectos del retraso en un vuelo cuando existe escala o conexión en un aeropuerto intermedio.

Recordemos los derechos de los pasajeros en caso de cancelación o retraso de un vuelo de la Unión Europea, regulado en el Reglamento Europeo nº 261/2004 y la Jurisprudencia comunitaria que lo ha desarrollado.

En caso de cancelación del vuelo, la compañía debe ofrecer a los pasajeros la devolución del coste íntegro del billete en el plazo de siete días o el cambio por un nuevo vuelo, así como refresco, comida, llamadas y alojamiento en caso de que el nuevo vuelo no sea en el mismo día. Igualmente, si el billete se cancela, el pasajero tiene derecho a una indemnización de 250 € (vuelos de hasta 1.500 km.), 400 € (vuelos de entre 1.500 y 3500 km.), o 600 € (resto). Y si finalmente el pasajero elige un nuevo vuelo, estas compensaciones se podrían reducir a la mitad si la compañía consigue retornar rápidamente a los pasajeros a su destino.

Estas indemnizaciones por cancelación no procederían si se informa al pasajero de la cancelación al menos con dos semanas de antelación; o si se informa entre siete días y dos semanas antes del vuelo siempre que se ofrezca salir en otro vuelo no más de dos horas antes y llegar no menos de cuatro horas después de lo previsto; o  si se informa en menos de siete días siempre que se ofrezca salir no más de una hora antes y llegar no más de dos horas después de lo previsto.

En el caso de grandes retrasos, además de comida y asistencia en retrasos de dos o más horas, los pasajeros tienen derecho a la mismas indemnizaciones de 250 € (vuelos de hasta 1.500 km.), 400 € (vuelos de entre 1.500 y 3500 km.), o 600 € (resto). Pero en retrasos de cinco horas o más, a tales indemnizaciones se une la posibilidad de la devolución del importe del billete.

En ambos casos de retrasos o cancelaciones, viene igualmente admitida la posibilidad de reclamar otros daños causados siempre que los mismos sean efectivamente acreditados.

Con este marco de protección, en el caso planteado unos ciudadanos se trasladaron de Roma a Hamburgo vía Bruselas mediante un vuelo operado por Brussels Airlines. Dado que su vuelo llegó a Hamburgo con un retraso de tres horas y cincuenta minutos respecto a la hora de llegada inicialmente prevista, interpusieron un recurso ante un Tribunal de Alemania con el fin de obtener la compensación prevista por el Reglamento de la Unión sobre compensación a los pasajeros aéreos.

La duda planteada por el Tribunal Alemán al Tribunal de Justicia de la Unión Europea reside en decidir si la distancia del vuelo a los efectos de la indemnización es la que hay entre el aeropuerto de salida y el aeropuerto de llegada (1326 kilómetros entre Roma y Hamburgo) o bien la distancia efectivamente recorrida con la conexión (1656 kilómetros totales, es decir, 1173 kilómetros entre Roma y Bruselas, y 483 kilómetros entre Bruselas y Hamburgo).

A este respecto, el Tribunal considera que la razón del Tribunal es que la naturaleza del vuelo (vuelo directo o vuelo con conexión) no tiene impacto sobre la intensidad de la molestia sufrida por los pasajeros, que en definitiva se mide por el tiempo del retraso. Y por tanto sólo procede tomar en consideración la distancia que recorrería un vuelo directo entre el aeropuerto de salida y el aeropuerto de llegada. El hecho de que, debido a la conexión, la distancia efectivamente recorrida sea superior a la distancia entre los aeropuertos de salida y llegada no incide en el cálculo de la compensación.

Aunque el argumento del Tribunal es en este caso perjudicial para los derechos del pasajero y obviamente beneficioso para los intereses de las compañías aéreas, pues en la práctica el pasajero sí recorre, a bordo de la aeronave, la distancia que implica la escala, lo cierto es que esta idea ya aparecía igualmente recogida en el propio Reglamento (artículo 7.4), al establecer que las distancias se calcularán en función del método de la ruta ortodrómica, es decir, a vuelo de pájaro. Conforme al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, el sustantivo “ortodromia” tiene que ver con el mar, y significa “arco de círculo máximo, camino más corto que puede seguirse en la navegación entre dos puntos”.

 

LEX CASTELLANA Gabinete Jurídico

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2018-02-13T23:53:55+00:0012 septiembre, 2017|Categorías: Derecho Mercantil, Transportes|

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