Desde el pasado lunes, estamos en la Audiencia Provincial de León: Caso Minas a Cielo Abierto de “El Feixolín”.
SEGUNDA SESIÓN. 9-4-19. 9.30 h.
7. DECLARACIÓN POLICÍA LOCAL 3926.
Sobre su presencia en la explotación EF.
-Que fueron comisionados por el Ayuntamiento, por un decreto de Alcaldía. Que pudieron comprobar como había labor extractiva en su visita en mayo de 2006.
8. DECLARACIÓN POLICÍA LOCAL 3930.
Sobre su presencia en la explotación EF.
-En los mismos términos que su anterior compañero.
9. DECLARACIÓN JAVIER VÍCTOR MAILLO LÓPEZ.
Sobre su formación.
– Ingeniero de minas de la Universidad de Oviedo, tiene cursos de medio ambiente.
Sobre EF
– Que conoce la explotación, no vio a Vitorino ni a Tascón por allí. Que all que si veía era al. Director Facultativo de la explotación, desde. 2008 Alfonso Blanco, desde. 2010 Manuel Díez, antes de 2008, otros.
– Sobre Si faltaban autorizaciones, dice que Tenía todas las de topo MEDIOAMBIENTAL. Afirma que el proyecto de explotación y Plan de Restauración incluían ya la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
Afirma que este proyecto no estaba sujeto. A. La D.I.A. Al ser anterior a 1988.
DICE QUE HAY MULTITUD DE INFORMES QUE DICEN QUE EL HÁBITAT NO SE HA FRAGMENTADO GRAVEMENTE. NI DEL OSO PARDO NI DEL UROGALLO CANTÁBRICO. EN CUANTO AL OSO PARDO DICE QUE NO SABE DEFINIR EXACTAMENTE DONDE ESTÁ EL CORREDOR DE LEITARIEGOS.
DICE QUE HAN HECHO EN LA EMPRESA INFORMES DE MEDICIÓN DE SÍLICE Y POLVO, DE MEDICIÓN DE RUIDOS, DE MEDICIÓN DE CALIDAD DEL AGUA.
A preguntas de la ACUSACIÓN POPULAR, que no sabe dónde están ahora esos informes con mediciones.
QUE RECONOCE
-Que es de aplicación a estos espacios el. Decreto 109/90 del Oso pardo. Que sabe que es especie en peligro de extinción por Real Decreto 439/90, y que tambien hay que tener en cuenta la Directiva de hábitats de especies prioritarias 92/42/CEE. Que conoce que el Decreto 109/90 establece la zonificación y ámbito de aplicación al término municipal de Villablino, donde está o pasa el corredor de leitariegos, zona de paso del Oso Pardo. QUE SE ratifica en que la explotación estaba. En suelo NO URBANIZABLE pero de NO ESPECIAL PROTECCIÓN.
10. DECLARACIÓN GUARDIA CIVIL SEPRONA 1
Sobre su presencia en la explotación EF A preguntas de la acusación popular.
– Que el 11 de abril de 2007 fueron a la explotación y seguían a esa fecha teniendo una actividad extractiva de la explotación.
– Que había pistas construidas y naves talleres de reparación, que desconocen si tenían o no licencia.
– Que la zona está protegida por Plan de recuperación de Oso pardo por decreto 109/90, zona LIC, ZEPA, Red Natura 2000 y espacio natural protegido por ley 8/91.
– Que ellos indiciariamente observan bastantes afectaciones al medio ambiente pero que precisan de técnicos que lo analicen convenientemente. Para ello proponen: Instituto de medio ambiente de León y otros tres organismos.
11. DECLARACIÓN GUARDIA CIVIL SEPRONA 2.
En los mismos términos que su compañera anterior, y además añadió que lleva más de 20 años en el SEPRONA y que en esta explotación donde hay 210 Has. le llama la atención poderosamente la falta de declaración de impacto ambiental en comparación con otras explotaciones a las que ha girado visita en el ejercicio de sus funciones.
A la defensa de VICTORINO, que acudió a un juicio donde se le preguntó sobre estos extremos. También le dice que hubo policías locales que le comentaron que los trabajadores de la empresa minera no les atendían.
12. DECLARACIÓN DE MIGUEL BROCO.
Sobre su cargo.
– Que fue secretario ayuntamiento Villablino entre junio 1995 y julio 1996, y posteriormente desde 2003 en adelante.
Sobre la situación de la explotación.
– Que había una parte en suelo rústico común y otra en suelo rústico de especial protección forestal. Que según él había una contradicción entre las normas que lo regulaban. Sabe que en año 1993 se modificó el plan general de ordenación urbana de Villablino. Que afirma que se solicitó por la empresa licencia ambiental. Con muestra del folio 61-62, reconoce el informe, pero dice que no es un informe, que es un extracto de la comisión de gobierno del ayuntamiento. Con muestra del informe folio 512 y siguientes Tomo III ratifica su contenido, es un informe jurídico emitido por el en 2005 en el que se reconoce que no existe licencia para la actividad de la explotación y no tiene tampoco la DIA.
13. DECLARACIÓN DE CONCEPCIÓN BOTO.
Sobre su cargo.
– Fue la secretaria accidental del ayuntamiento de Villablino desde abril de 1995 hasta mayo de 1995. Posteriormente, volvió a ser secretaria accidental entre junio de 1996 y 2003. El intervalo lo ocupó Miguel Broco, entre mayo 95 y junio 96, y luego se fue a otra plaza en otro ayuntamiento.
Sobre su intervención.
– Dice que es solo auxiliar administrativa y no puede emitir informes jurídicos. A las preguntas de la Acusación Popular, que cómo es posible que durante todo el mandato de Guillermo Murias como alcalde, estuviera el Ayuntamiento sin secretario y por tanto sin emitirse informes jurídicos, dice que no lo sabe. Que tampoco sabe si Guillermo le pedía informes al supuesto contratado jurídico, el propio BROCO, durante ese tiempo. Que tampoco sabe porqué no pidió informes jurídicos a los servicios de asistencia al municipio de la Diputación de León.
– Por último, también a preguntas de esta acusación popular, manifestó que ha visto en numerosas ocasiones a Victorino y Tascón con Guillermo en el Ayuntamiento.
Testifical-Perito Germán
– Que vio a Tascón y se comportaba como un directivo de la empresa, que no sabe si tenía licencia, que cree que estaba en zona no urbanizable de especial protección. No sabe si hay informes pedidos por Murias a la Diputación.
Pericial.
Teodoro Abad -de. La Unidad técnica de FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. Manifiesta que hicieron visita el 6 de julio de 2016 a la explotación, que
1- Existe daño o afectación al paisaje y lo han comprobado por comparación del estado anterior mediante ortofotos y cartografía anterior, la situación actual narrada en el informe de Estanislao Calabuig, y la visita por ellos girada el 6 de julio de 2016. Existe un impacto visual severo hacia la cuenca Del Río Orallo, y un impacto moderado hacia la cuenca Del Río Sil. En general el impacto es grave. A pesar, de la reforestación. Existe un impacto severo en la vegetación.
2- En cuanto a la afectación de las aguas, no hay ningún resto, los arroyos han desaparecido.
3.- Rotura de escombreras, debido a los temblores procedentes de la explotación aunque sean pequeños. Una mínima intensidad añadidos a las lluvias hacen que se roturen.
4.- Hábitats de interés comunitario.
Quedan afectados. Se basaron para ello sobre todo en el estudio de Calabuig y otros, así. Como en las ortofotos, donde queda justificada. La destrucción y desaparición en cuanto a flora~galaico portugueses, brezales, pendientes rocosas silíceas, y robledales. En cuanto a fauna, Oso pardo y Urogallo Cantábrico.
Existían cantaderos de urogallos y corredores de osos pardos. La zona ha quedado tan despoblada que no queda ninguna especie por la zona, el oso no se atreve a adentrarse así como el urogallo. No pueden desarrollarse y buscar comida. Ha existido, a preguntas del Letrado de la acusación popular (Jorge González Lage) Una afección severa e indiscutible de la fragmentación de su hábitat.
– UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CON EVALUACIÓN habría hecho compatible, quizá, la actividad minera.
Por último rebatiendo al testigo que presentó la defensa. Los informes periciales de las acusaciones, dijo que no comparte sus afirmaciones que no es un especialista en materia medioambiental, y respecto del ingeniero en minas que también critica los informes de las acusaciones, dice que un incendio en minas no está cualificado suficientemente para hablar de los daños ecológicos.
Estanislao Calabuig.
– Lleva 45 años de experiencia académica y profesional en ECOLOGÍA. Es biólogo de. carrera.
Catedrático de Ecología de León y fue Director del Instituto de Medio Ambiente de León, así como especialista en Declaración. De Impacto Ambiental. Asimismo, ha tenido reconocimientos nacionales e internacionales.
– Sobre el informe. Que gira visita en enero de 2008 acompañando al Juez de instrucción. Pudo comprobar afectaciones paisajísticas, vistas por levantamientos topográficos y exposiciones gráficas. B- en acuíferos, los arroyos estaban totalmente desaparecidos, así como laguna pequeña que también despareció. C- hábitats de interés comunitario, zonas LIC, ZEPA, RED NATURA 2000, etc. Se. Comprobó la concreta afectación -pérdida o destrucción de robledales, pendientes rocosas silíceas. Existen en cuanto a método utilizado 3 mapas previos para comprobar el cambio o nivel de afectación de un momento histórico a otro. 1992, 2006, 2008 visita llevada acabo por el equipo del Sr. Calabuig.
En cuanto a la fauna, el oso pardo y el urogallo cantábrico. Son especies protegidas y no tiene dudas de que la explotación EF afecta con explosiones, eclosiones y polvo a la vida normal de este animal en peligro de extinción.
Existe, por tanto -preguntas de este Letrado acusación popular Jorge González Lage- fragmentación grave del hábitat, dado que huye de la zona y se impide con ello la recreación de la especie en la zona. Asimismo, respecto del Urogallo, comprobaron que existía por unos muestreos realizados previamente, unos cantaderos y que cuando comienza la explotación de EF, desparece completamente. Llama la atención que los informes oficiales no contemple estas graves afecciones, y que personalmente lo han advertido en numerosas ocasiones a los organismos competentes.
Que conoce las sentencias del TJUE, que declararon la ilegalidad de la explotación EF, así como las sentencias de los juzgados y tribunales del orden contencioso administrativo español que exigen DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
Sobre las críticas recibidas a su informe por parte del testigo de la DEFENSA, dice que no está de acuerdo en absoluto, y sobre las fórmulas matemáticas complejas establecidas en el informe del DR. Ingeniero de Minas, afirma que la naturaleza no se sostiene con matemáticas.
-Jesús Gorostiza y Alejandro Chacón.
Son peritos que acreditan los daños en la Cabaña producidos por una roca de grandes dimensiones que procedía de una detonación de la explotación. Ratifican sus informes y los daños causados en el lateral del inmueble así como la perforación limpia de la cubierta de la Cabaña.
Jorge González Lage. Abogado Penalista de Lex Castellana.
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