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GASTOS HIPOTECARIOS, ¿QUIÉN DEBE PAGARLOS? Y ¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR?

En los últimos años, los gastos hipotecarios han sido protagonistas de miles, o incluso millones, de litigios en todo el país, principalmente por las llamadas “cláusulas suelo”.

El 9 de mayo del 2013 el Tribunal Supremo declaraba nulas una serie de cláusulas de las hipotecas por considerarlas abusivas, entre otras razones por su falta de transparencia. En marzo de 2015, este mismo juzgado establecía que sólo se podía recuperar el dinero pagado de más en aquellas hipotecas firmadas después de mayo de 2013, una decisión que corrigió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diciembre de 2016, sentenciando que los bancos que habían incluido estas cláusulas con falta de transparencia estaban obligados a devolver el dinero a sus clientes desde el momento de su aplicación. El gobierno entonces reaccionó decretando un mecanismo extrajudicial para que los afectados pudieran exigir directamente a sus bancos que se les devolviera su dinero y creando tribunales especializados.

Pero las reclamaciones pueden ir más allá de las cláusulas suelo, puesto que los consumidores pueden pedir ante los juzgados que se les devuelvan otros gastos relacionados con los créditos hipotecarios. Jesús Lázaro Ruiz, especialista en derecho mercantil y concursal, y administrador concursal en Lex Castellana, te lo explica en este vídeo.

 

El año pasado la polémica giró en torno al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y las diferentes decisiones del Tribunal Supremo sobre quién debe de pagarlo. Finalmente, el pleno de este Tribunal se pronunció el 6 de noviembre diciendo que debían de ser los consumidores los que pagaran el impuesto, al ser el sujeto pasivo del mismo. Entonces, el gobierno cambió la ley que motivó el problema, legislando que debía pagarlo el banco a partir de la publicación del Decreto Ley (el 10 de noviembre de 2018), por lo que no tenía efectos retroactivos y por tanto no se podría solicitar la devolución del impuesto.

En unos meses, concretamente el próximo 16 de junio, entrará en vigor la nueva Ley de Crédito Hipotecario, una ley que se incorpora a la normativa española, con tres años de retraso, la Directiva sobre este asunto que aprobó en 2014 el Parlamento Europeo. Esta nueva Ley delimita de forma muy clara quién debe pagar cada uno de los gastos de las nuevas hipotecas que se firmen, acaba de forma definitiva con las cláusulas suelo, pone límites a las comisiones por cancelación anticipada, incentiva los préstamos a tipo fijo o establece un interés de demora más alto.

Teresa Guzmán Villanueva. Periodista.

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