La Prescripción de los Delitos es un asunto jurídico de gran calado social. Es, posiblemente, uno de los temas de los que más se habla en los Medios de Comunicación y mayor diversidad de opiniones despierta.
Para hablar en profundidad de este asunto, entrevistamos a Jorge González Lage, Director de Lex Castellana y Responsable del Área de Derecho Penal en este despacho. Nuestro objetivo es muy claro: que tras las tres preguntas que vamos a abordar, quede bien explicada esta figura legal.
1. ¿Qué es la Prescripción de los Delitos y cómo está recogida en el Código Penal Español?
Con la Prescripción deja de ser posible la persecución de ese delito. Viene recogida en los artículos 131 y 132 del Código Penal. Y los plazos, como nos explica el Letrado, dependen de la gravedad de la pena. Si pensamos en cuál es su objetivo podemos hablar de Seguridad Jurídica. El hecho de que una persona haya cometido un delito y no esté sometida a su persecución durante toda la vida Sine die. Es una garantía de que los delitos no se van a perseguir de manera indefinida. Poner límites. Ese parece ser el objetivo de la Prescripción.
2. ¿Hay Delitos que no Prescriben?
La Prescripción no afecta a todos los delitos, como ya hemos escuchado anteriormente. Y además, existen delitos que por su gravedad no prescriben nunca. Hablamos de los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes en caso de conflicto armado. Tampoco prescriben los delitos de terrorismo si causan la muerte de una persona.
3. Algunos sectores de la Sociedad, reclaman que ciertos delitos que sí Prescriben dejen de hacerlo. ¿Usted que opina?
Como decíamos al comienzo, es un tema delicado y que genera muchas y diversas opiniones. Nosotros, esperamos haber cumplido el objetivo marcado. Contar de manera clara y concreta qué es la Prescripción de los Delitos, cómo viene recogida en el Código Penal y el objetivo que persigue.
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