Por término COMPLIANCE hemos de entender la política o cultura de cumplimiento normativo instalada en la empresa, entendiendo por tal, no solo el cumplimiento de las leyes -requerimientos legales- sino también los compromisos adquiridos y las normas interntas (Código de Ética y Conducta).
Cierto es que con la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y sobre todo, desde la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, existe responsabilidad penal de la persona jurídica en España, con la posiblidad incluso de disolución de empresas y multas millonarias. A fecha de hoy son casi 60 sentencias condenatorias a personas jurídicas en las que se ha condenado a casi 2.400 millones de euros.
Sin embargo, y no siendo poco importante la exención de responsabilidades penales que un Modelo de Organización y Gestión previsto en el art. 31.bis CP puede ofrecer, lo cierto y verdad, como así lo ha reflejado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 154/2016, de 29 de febrero), e incluso la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, es que lo verdaderamente importante dichos Modelos sirvan para implantar una cultura de cumplimiento normativo generalizado y la plasmación de unos valores y una ética en la actuación diaria de la empresa.
A efectos prácticos, para el empresario que esté interesado en crecer en su sector, estos Modelos de Organización y Gestión, y estas políticas de cumplimiento normativo, van a servir para DARLE VALOR AÑADIDO A LA EMPRESA. Efectivamente, cada vez más las empresas no quieren contratar a proveedores que no cuentan en su organización con este tipo de políticas. Asimismo ocurre con las empresas que se presentan a licitaciones públicas o privadas, donde el licitador exige siempre la existencia de unos modelos de organización y gestión en la empresa que lleven a depurar, individualizar y exigir, en su caso, las correspondientes responsabilidades por hechos que hayan podido constituir una infracción en el seno de la empresa.
Conclusión de todo ello es que, las empresas deben tener una mínima estructura organizativa que permita instaurar, en mayor o menor medida, unas políticas de cumplimiento normativo que doten de valor añadido a la empresa y eviten, no solo los riesgos penales de los que habla el art. 31.bis CP, sino también bajada de ingresos por pérdida de contratos u oportunidades de negocio o posicionamiento en el mercado.
Jorge González Lage
Socio- Director
LEX CASTELLANA
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