El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por la Federación Profesional del Taxi de Madrid contra Maxi Mobility Spain S.L. (Cabify) por competencia desleal y violación de las normas de transporte en materia de contratación de servicios mediante vehículos de arrendamiento con conductor. La sentencia explica que las normas supuestamente infringidas en que se funda el reproche de deslealtad no imponen obligaciones a la empresa demandada, sino a los titulares de licencias de vehículos de alquiler con conductor (VTC), con los que Cabify no puede confundirse.
El magistrado ha considerado que las normas invocadas para sustentar la presunta competencia desleal no imponen ninguna obligación a las empresas que actúan como intermediaria en alquiler de vehículos con conductor, como es el caso de Cabify. Siendo los titulares de las licencias VTC los que deben regirse por éstas. Además, según se señala en la sentencia no ha podido demostrarse que Cabify haya inducido a los titulares de estas licencias a cometer ninguna infracción -como circular captando clientes o careciendo de hoja de ruta- y que, en el caso de que éstos hubieran incurrido en alguna infracción administrativa, no ha resultado acreditado que la empresa demanda haya obtenido con ello ninguna ventaja frente a sus posibles competidores.
La Federación Profesional del Taxi de Madrid tiene ahora la opción de interponer un recurso de apelación contra esta resolución ante la Audiencia Provincial de Madrid.
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