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COMPLIANCE PENAL. UN NUEVO RETO PARA LAS EMPRESAS

Desde el año 2010, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables, desapareciendo, con ello, el principio tradicional de «societas delinquere non potest».

Pero no fue hasta la reforma del Código Penal de 2015 cuando se introduce la posibilidad de que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad penal adoptando modelos de organización y gestión, estableciéndose, de forma más detallada, cuáles son los requisitos que deberá cumplir dicho modelo. Desde entonces las empresas deben prepararse  implantando Programas de Prevención de Delitos.

¿Qué es la responsabilidad penal de la persona jurídica?

La reforma del Código Penal, en vigor desde julio de 2015, introduce una importante novedad, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos por sus representantes legales, administradores de hecho o de derecho y todos aquellos que tengan capacidad de decisión en el seno de la empresa, así como, los cometidos por sus empleados.

Del mismo modo, ciertos delitos que cometan los empleados en el seno de la organización pueden transferir la responsabilidad penal a los administradores de las personas jurídicas por omisión en el cumplimiento de sus obligaciones de supervisión, vigilancia y control.

¿Cómo puede una empresa quedar exenta de esta responsabilidad?

La empresa quedará exenta de responsabilidad penal si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir el delito o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Es decir, sólo hay una forma de evitar la pena en la comisión del delito: demostrando que la empresa ha sido diligente, adoptando las medidas necesarias mediante la implantación de un Programa de Prevención de Delitos, y probando que el delito se ha cometido a pesar de su diligencia.

Estos modelos de organización y gestión reciben el nombre de Compliance Penal.

Para abordar con mayor profundidad este tema charlamos con Ana María Holgado Montero, miembro del Área de Derecho Penal y responsable del Departamento de Compliance en Lex Castellana.

ANA MARÍA HOLGADO

¿Cuál es la importancia del Compliance en el mundo de la Empresa?

“Actualmente la importancia es fundamental. Es necesario instaurar en las empresas una cultura de cumplimiento. Esa cultura de cumplimiento conlleva ética empresarial, responsabilidad social corporativa, sostenibilidad y cumplimiento normativo.”

¿Qué debe hacer una organización que quiera introducir esta cultura de cumplimiento?

“Lo primero que deberá hacer es concienciarse de la necesidad de cumplir con toda la normativa: administrativa, fiscal, laboral, penal, etc,  y tras ello, iniciar un proceso de elaboración de un buen programa de Compliance Penal que, sin duda, tendrá que ser  adaptado a las necesidades de dicha organización. Cada empresa debe tener su propio modelo, son como trajes  a medida. Esto implica realizar un análisis completo de la organización, estableciendo qué riesgos y delitos son susceptibles de ser cometidos por la empresa y, posteriormente, crear medidas y controles preventivos que sean idóneos para prevenir cualquier tipo de infracción que le afecte. Será esencial después de implementarlo, verificarlo periódicamente.”

Usted, como responsable de Compliance ¿cómo asesora a los empresarios que acuden al despacho?

“Lo primero que hago es informarles de que en Lex Castellana disponemos de distintas soluciones en materia de prevención penal para todo tipo de empresas, con independencia de su tamaño. Seguidamente, les explico los beneficios de tener un buen programa de Compliance Penal, qué consecuencias puede acarrear no tener implementado en su organización dichos modelos y, por último, les informo de la necesidad de establecer este tipo de programas ya que aportan un gran valor añadido a la empresa.”

¿Queda mucho por hacer en el campo de la responsabilidad penal de la persona jurídica en nuestro país?

“Queda  mucho camino por recorrer, esto acaba de empezar y ha venido para quedarse.”

La responsabilidad Penal de la Persona Jurídica es un hecho en nuestro país y cada vez son más las empresas que, poco a poco, van implantando programas de Prevención de Delitos. Como hemos visto, “ha venido para quedarse.”

2018-10-04T07:36:13+00:004 octubre, 2018|Categorías: Derecho Penal, INFORMACIÓN DE INTERÉS JURÍDICO|

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