LEX CASTELLANA Gabinete Jurídico / Tel: +34 913 144 931 / Paseo de la Castellana, 255 Bajo C, 28046, Madrid

LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

En numerosas ocasiones escuchamos que un delito ya no puede juzgarse  porque ha prescrito. En los últimos meses este asunto está cobrando una fuerte repercusión social ya que los ciudadanos no entienden por qué quedan impunes algunos delitos que consideran graves.

Si repasamos algunos de los casos que más trascendencia ha tenido en las últimas semanas nos encontramos con el Caso de los Bebés Robados cuya sentencia se conoció el pasado 8 de Octubre. También se ha puesto el foco en materia de Abusos Sexuales a menores y la intención por parte de algunos colectivos de ampliar la fecha de la prescripción para que puedan perseguirse durante más tiempo y así facilitar el sentar en el banquillo a sus responsables.

Para abordar en profundidad este tema entrevistamos a Jorge González Lage, Director de Lex Castellana y Responsable del Área de Derecho Penal en este despacho. Antes de iniciar la entrevista le pedimos al letrado que haga un esfuerzo por hablar de la Prescripción de los Delitos con un lenguaje sencillo y claro, ya que nuestro objetivo es acercar un asunto que despierta tanto interés a la gran mayoría de los ciudadanos.

¿ Qué es la Prescripción Penal?

“La prescripción penal imposibilita, el castigo de una conducta por el transcurso de los plazos establecidos en la Ley. El Estado pierde la posibilidad de ejercitar el ius puniendi sobre el individuo cuando se da la prescripción. El principio se seguridad jurídica (Art. 9.3 Constitución Española) exige que no se pueda perseguir un delito en cualquier momento de la historia.”

¿Cuándo tiene lugar la Prescripción de los Delitos?

“Los delitos prescriben por el paso del tiempo establecido en la Ley (Código Penal, art. 131). A cada tipo de delito se le asocia un plazo determinado de prescripción, en función de su gravedad, por el cual se entiende que se ha perdido el interés objetivo en castigar esa infracción. De esta manera, los delitos más graves tendrán un plazo de prescripción mayor y viceversa.”

¿Cómo se alega la Prescripción?

“La prescripción puede apreciarse de oficio, siendo el propio Tribunal el que la decrete, o alegarse a instancia de parte, en cualquier momento del procedimiento. No obstante, existen dos momentos donde la Ley prevé un cauce procesal concreto: los artículos de previo pronunciamiento en el procedimiento ordinario (Art. 666 LECRIM) y las cuestiones previas en el procedimiento abreviado (art. 786.2 LECRIM).”

¿Afecta a todos los delitos la Prescripción o hay delitos imprescriptibles?

“La prescripción no afecta a todos los delitos. Como se ha explicado antes, a mayor gravedad del delito, mayor plazo de prescripción, es decir, que el Estado tiene más tiempo para ejercer el ius puniendi sobre un individuo, cuanto más grave es el delito. Sin embargo, existen una serie de delitos que, por su complejidad en la persecución, y por su especial notoriedad y gravedad, se considera que no prescriben nunca: los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes en caso de conflicto armado. Asimismo, tampoco prescriben los delitos de terrorismo si causan la muerte de una persona.”

¿Qué efectos produce la declaración sobre la Prescripción?

“El investigado, procesado o acusado de un delito, queda exento de responsabilidad penal por decretarse la prescripción del delito que se le imputa o por el que se le acusa. Los hechos pueden haber ocurrido y pueden ser delictivos, pero la prescripción impide que se pueda castigar penalmente a una persona si transcurren los plazos legales”.

En relación a esto que me cuenta me gustaría que me aclarara una cosa:

¿El mero paso del tiempo ante la existencia de un delito hace que se decrete automáticamente la Prescripción?

“La respuesta es negativa. La paralización ha de ser total, existiendo controversia sobre lo que se entiende que interrumpe o no la prescripción. En esta materia, el caballo de batalla de las acusaciones es acreditar la interrupción de la prescripción mediante actos tendentes a la prosecución del procedimiento contra el investigado, encausado o acusado en sus diversas fases. El cómputo de la prescripción se regula en el art. 132 del Código Penal, y ha sido objeto de reforma recientemente por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, refundiendo así la doctrina del Tribunal Constitucional y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como se recuerda en la Sentencia del Tribunal Supremo número 226/2017, de 31 de marzo.”

Nuestra intención es que estas seis preguntas y respuestas, sean lo suficientemente claras para despejar las dudas sobre este, cuanto menos, controvertido asunto.

 

2018-10-23T12:01:58+00:0023 octubre, 2018|Categorías: Actualidad Jurídica, Derecho Penal|

About the Author:

Departamento de Comunicación

Comenta este artículo